Ricardo Vila

Pobre Ángel

El trágico destino de Ángel -el niño de cuatro años muerto por el resultado de golpizas tras haber sido obligado por el poder judicial a vivir con su progenitora y la pareja de la misma con quien no había convivido antes- interroga a nuestra sociedad y a los psicoanalistas no solo como una crónica de violencia, sino como expresión de la falla estructural en el anudamiento entre el niño como sujeto de derecho, la familia y el Estado.

La familia es el lugar que abre la entrada de un niño al mundo, entrada que se produce solo si es mediada por una función simbólica que conocemos como el Nombre del Padre y que opera poniendo un límite al goce caprichoso del Otro. Los progenitores no son La familia para un niño si estos no son capaces de asumir la responsabilidad de garantizarle sus derechos.

El Estado desde el sistema judicial debería actuar como garante de la Ley. La falla en su función no hace lugar al deseo ni al bienestar del niño, el pequeño pierde su condición de sujeto y reducido a la categoría de objeto y queda librado al goce caprichoso del Otro.

El video que circuló, donde el niño manifiesta su rechazo a través del llanto, no es simplemente una expresión emocional; es un pedido de auxilio dirigido a un Otro que ha demostrado suficientemente su sordera y ha ignorado absolutamente la palabra del niño. La muerte de Ángel hace explicito como la Función Paterna se desvaneció en los escritorios y sus expedientes.

El paso de la tenencia de un progenitor a otro hizo de Ángel -como lo hizo antes con Lucio Dupuy- un bagallo para la disputa imaginaria entre adultos. Conflicto que no se resuelve en lo simbólico y que finalmente se resuelve en lo Real del cuerpo infantil golpeado, lesionado, traumatizado, cuya autopsia confirma la palabra desestimada y atrapada en un cuerpo habla tras su muerte.

Este caso, uno más en lo traumático de la repetición, nos empuja a todos a percibirnos culpables, única forma de alcanzar la responsabilidad subjetiva, necesaria principalmente para aceptar la función de protección de la infancia.

Los niños no son propiedad de sus padres ni del Estado, son sujetos de derecho. Cuando las instituciones operan desde una insensibilidad estructural e ignoran las señales de malestar facilitan, como en este caso, la posibilidad de un pasaje al acto trágico.

“Justicia por Ángel” es la demanda, no solo de las condenas penales que correspondan, sino de una revisión profunda de la sordera social, para evitar que otros niños sigan cayendo en la inexistencia simbólica. Para lo cual es imperativo que la justicia y los organismos de protección dejen de tratar el testimonio de los niños como una «opinión» para considerarlo un decir, restituyéndole a la palabra su función, lo que implicara escuchar en el llanto del próximo niño lo que con Ángel no fue escuchado, ese llanto que no era una simple expresión de «conducta» sino un sujeto en pleno acto de denuncia.

Frente a tragedias como la de Ángel, resulta inútil todo dispositivo interdisciplinario que no sea capaz de contemplar el deseo y el malestar de un niño más allá de la fría letra de un expediente. Al igual que resultan inútiles las Instituciones que actúan como un «Otro absoluto» disponiendo de cuerpos y forzando vinculaciones donde no opera la ley ni el cuidado. Integradas por profesionales que no responden por las consecuencias de sus decisiones.

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